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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Las atribuciones del INCOPESCA, además de las ordenadas en la Ley Nº 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, serán las siguientes:

a) Ejecutar las políticas relativas a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con las necesidades nacionales.

b) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes para determinar, fehacientemente, los datos de captura, esfuerzo pesquero, captura por unidad de esfuerzo y su desembarque en los puertos nacionales.

c) Realizar campañas de divulgación e información de los programas de desarrollo en ejecución en el sector pesquero.

d) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior para promover la comercialización de los productos de la industria pesquera nacional.

e) Aplicar, respetando el debido proceso, las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley.


 

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