Artículo 14
Artículo
14.—Las atribuciones del INCOPESCA, además de las ordenadas en la Ley Nº 7384,
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, serán las
siguientes:
a) Ejecutar las políticas relativas a las investigaciones científicas y técnicas
de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con las necesidades
nacionales.
b) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes
para determinar, fehacientemente, los datos de captura, esfuerzo pesquero,
captura por unidad de esfuerzo y su desembarque en los puertos nacionales.
c) Realizar campañas de divulgación e información de los programas de
desarrollo en ejecución en el sector pesquero.
d) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de
Comercio Exterior para promover la comercialización de los productos de la
industria pesquera nacional.
e) Aplicar, respetando el debido proceso, las sanciones administrativas establecidas
en la presente Ley.
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