Artículo 151
Artículo
151.—Se impondrá multa de cinco a quince salarios base, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, a quien incurra en las conductas establecidas en
los incisos a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y l) del artículo 38 de esta
Ley.
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