TÍTULO XI
TÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo
161.—Para garantizar el cumplimiento de esta Ley, el Estado dispondrá de los
medios necesarios, a fin de ejercer la vigilancia y el control del recurso
pesquero; igualmente, la vigilancia y el control de los ingresos por cánones,
multas y comisiones, generados en las aguas jurisdiccionales por aplicación de
esta Ley.
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