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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165

Artículo 165.—Derógase la siguiente legislación:

a) La Ley de Pesca y Caza Marítimas, Nº 190, de 28 de setiembre de 1948.

b) El Reglamento de la Ley Nº 190, de 28 de setiembre de 1948, Decreto Ley Nº 363, de 11 de enero de 1949.

c) La Ley Nº 4582, de 4 de mayo de 1970.

d) La Ley Nº 5410, de 14 de noviembre de 1973.

e) El artículo 35 de la Ley Nº 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.

f) La Ley Nº 5775 y sus reformas.

g) Cualquier otra disposición que se le oponga.


 

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