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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—El INCOPESCA definirá los objetivos, las políticas y los requerimientos de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos marinos y acuícolas, que comprenderán la flora y fauna acuáticas, la evaluación de impactos de origen terrestre sobre las zonas costeras, la tecnología de pesca acuática marina, los ecosistemas costeros y cualquier otro recurso importante en el área de investigación.

Para tales efectos, coordinará con las instituciones universitarias, los

colegios universitarios y otras instancias que tengan la experiencia, el conocimiento y la tecnología de pesca acuática necesarios para realizar esas investigaciones.


 

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