Artículo 34
Artículo
34.—El INCOPESCA establecerá, conforme a criterios técnicos, científicos,
económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies
determinadas. La información relativa a las vedas que se establezcan para las
distintas especies hidrobiológicas y para cualquier tipo de arte de pesca que
se determine, así como las cuotas, las zonas de pesca y las artes de pesca
permitidas para explotar la flora y fauna acuáticas, serán objeto de amplia
difusión. Con la debida antelación, se les comunicará a los pescadores, los
permisionarios, los concesionarios y las autoridades competentes para ejercer
el control y la inspección.
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