Artículo 53
Artículo
53.—Los barcos atuneros de bandera extranjera equipados con red de cerco, que
dispongan del registro anual respectivo y deseen pescar dentro de la zona
económica exclusiva del país y en las áreas adyacentes a esta última sobre las
que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las
leyes y los tratados internacionales, según se determine por la Ley, deberán
obtener una licencia de pesca por viaje hasta por sesenta días naturales. Se
considerará como viaje de pesca, desde la fecha de obtención de la licencia
hasta la descarga, en cualquier país, de cualquier cantidad del producto
obtenido o al vencimiento de los sesenta días.
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