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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 66
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Artículo 66
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Pesca de sardina

 

Artículo 66.—El INCOPESCA podrá autorizar la pesca de sardina únicamente para ser utilizada para el consumo humano o como carnada.  Los desechos de sardina, producto de la industrialización para el consumo humano, podrán ser aprovechados para otros fines.


 

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