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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69.—El INCOPESCA regulará los torneos de pesca deportiva nacionales e internacionales realizados en aguas costarricenses, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o las asociaciones de pesca deportiva debidamente inscritas en el Registro Nacional. Asimismo, propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies.


 

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