Artículo 69
Artículo
69.—El INCOPESCA regulará los torneos de pesca deportiva nacionales e
internacionales realizados en aguas costarricenses, en coordinación con el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o las asociaciones de pesca deportiva
debidamente inscritas en el Registro Nacional. Asimismo, propiciará la
celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para
que los pescadores deportivos protejan las especies.
|