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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—El INCOPESCA establecerá los cánones, las épocas, las zonas y las tallas mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar un pescador deportista, de acuerdo con las condiciones del recurso de que se trate y las características particulares del lugar donde se desarrolle la actividad.


 

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