TÍTULO III
TÍTULO
III
Acuicultura
CAPÍTULO
I
Fomento
Acuícola
Artículo
80.—El Estado fomentará la diversificación del esfuerzo pesquero fortaleciendo
el desarrollo de la actividad acuícola y otorgándole los incentivos y
beneficios especiales previstos en esta o en otras leyes de incentivos a las
actividades no tradicionales, excepto los combustibles.
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