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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.—Para desarrollar proyectos de acuicultura, la persona física o jurídica deberá obtener:

a) Una autorización otorgada por el INCOPESCA para el cultivo de organismos acuáticos en las aguas marinas o en aguas continentales.

b) Una concesión de uso y aprovechamiento de aguas otorgada por el MINAE.

Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en otras leyes.

La concesión y la autorización confieren a su titular los derechos de uso de agua y aprovechamiento de los recursos acuáticos pesqueros directamente relacionados con la actividad en forma temporal. El plazo de la concesión será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Aguas y el plazo de la autorización será hasta de diez años prorrogables mediante acto expreso.

En el contrato respectivo serán definidos los derechos y deberes, los cánones anuales, las garantías y las limitaciones, relativos a las autorizaciones y las concesiones para el desarrollo de la acuicultura. 

Las prórrogas se regirán por el Reglamento de esta Ley.


 

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