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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91

Artículo 91.—El INCOPESCA, en coordinación con las demás autoridades competentes, vigilará la calidad de las aguas procedentes de los sistemas productivos a los cuerpos de aguas naturales. El MINAE podrá revocar la concesión, en caso de que el productor acuícola incumpla los requisitos de la presente Ley y su Reglamento, previo el debido proceso.


 

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