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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94

Artículo 94.—El INCOPESCA, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, determinará los medicamentos, las hormonas y los insumos prohibidos para el uso en la actividad acuícola.


 

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