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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32312

32312

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de “La Constitución Política”; 27.1 y 28.2 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1976 “Ley General de la Administración Pública”; 264 a 307 y 331 a 336 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

 

Considerando:

 

1º—Que la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado.

 

2º—Que la industria porcina se ha convertido en una importante empresa agropecuaria cuya legislación debe modificarse y adaptarse a la realidad nacional.

 

3º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de Salud dicten en ejercicio de su competencia.

 

4º—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el reuso y vertido de aguas residuales contaminantes en manantiales, zonas de recargo, ríos, quebradas, arroyos permanentes y no permanentes, lagos, lagunas naturales artificiales, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, tuberías, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

 

5º—Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

 

6º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

 

7º—Que en las granjas porcinas se desarrollan actividades que se consideran incómodas por la generación de olores difíciles de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con alta carga orgánica y olor.

 

8º—Que por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad porcina. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente,

 

Reglamento de Granjas Porcinas

 

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular y permitir la vigilancia y el control de todo lugar, edificio, local e instalaciones en donde se mantienen o permanecen cerdos en todas sus etapas de producción, así como, los sistemas de tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, además de definir los trámites pertinentes para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento.


 

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