Nº
32312
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) de “La Constitución Política”; 27.1 y 28.2 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1976 “Ley General de
la Administración Pública”; 264
a 307 y 331
a 336 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés tutelado por el Estado.
2º—Que la industria porcina se ha convertido en
una importante empresa agropecuaria cuya legislación debe modificarse y
adaptarse a la realidad nacional.
3º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta
a los mandatos de la ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes
generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de
Salud dicten en ejercicio de su competencia.
4º—Que siendo la contaminación de las aguas uno de
los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta
prioritario adoptar medidas de control para el reuso y vertido de aguas
residuales contaminantes en manantiales, zonas de recargo, ríos, quebradas,
arroyos permanentes y no permanentes, lagos, lagunas naturales artificiales,
marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, tuberías,
pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas
nacionales.
5º—Que la contaminación de los cuerpos de agua
favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el
número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua
para consumo humano y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra
flora y fauna.
6º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar
por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.
7º—Que en las granjas porcinas se desarrollan
actividades que se consideran incómodas por la generación de olores difíciles
de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con
alta carga orgánica y olor.
8º—Que por lo aquí expuesto se considera necesario
y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad
porcina. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de Granjas Porcinas
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo, regular y permitir la vigilancia y
el control de todo lugar, edificio, local e instalaciones en donde se mantienen
o permanecen cerdos en todas sus etapas de producción, así como, los sistemas
de tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, además de
definir los trámites pertinentes para la obtención del Permiso Sanitario de
Funcionamiento.