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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—Condiciones de las granjas porcinas: Además de contar con la aprobación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, las granjas porcinas deben poseer las siguientes condiciones:

 

10.1. De la Infraestructura.

 

a)         Abastecimiento adecuado de agua, con suficiente cantidad y presión, accesible a todas las áreas; sus partes, componentes y accesorios completos y en buen estado.

 

b)         El agua utilizada para consumo humano deberá cumplir con la norma respectiva. Reglamento de Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997.

 

c)         Pisos, paredes zócalos, callejones, pasadizos, caños y aceras serán de construcción tal que permita la movilización expedita por las instalaciones, de material impermeable, que permita la limpieza y la eliminación de los desechos que se generan en la granja.

 

d)         Los pasadizos, callejones y aceras serán de material antideslizante, con un mínimo de noventa centímetros de ancho.

 

e)         Los pisos deben tener un desnivel del 2% para que desagüen las aguas producto del lavado y conducirlas apropiadamente al sistema de tratamiento.

 

f)          Los pisos de los galerones deben mantenerse en buen estado de conservación y limpieza.

 

g)         Los techos deben ser de estructura resistente, con cubierta de material impermeable, en buen estado, sin goteras o escurrimientos de agua pluvial.

 

h)         Las aguas pluviales se deben canalizar con el propósito de proteger los suelos y evitar que se mezclen con las aguas residuales. Deben conducirse mediante sistemas adecuados y debidamente aprobados por el Ministerio de Salud (alcantarillado pluvial, ríos, acequias, canales).

 

i)          Los bebederos para suministro de agua y comederos deben estar construidos de material resistentes al uso, en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza, sin fisuras o desperfectos que puedan ocasionar derrames.

 

j)          Las bodegas para almacenar alimento deberán contar con piso de concreto y paredes de material impermeable, libre de humedad y que impidan el ingreso de insectos y roedores.

 

k)         Las granjas porcinas con instalaciones cuyo sistema productivo requiera de un tipo de infraestructura diferente, o que para mejorar su producción efectúen cambios en la infraestructura, deberán presentar planos constructivos debidamente aprobados según Decreto Ejecutivo Nº 27967- MP-MIVAH-S-MEIC del 1º de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, ante el Área Rectora de Salud, según corresponda, para su respectivo estudio y aprobación.

 

10.2. Áreas de oficina. Las áreas de oficina deben contar con pisos, paredes y techos en buen estado y limpias, con suficiente ventilación, iluminación y protección contra insectos y roedores.

 

10.3. Alrededores.

 

a)         Los alrededores de la granja porcina y sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberán estar limpios, libres de: maleza, estancamientos de agua, restos de alimentos u objetos en desuso.

 

b)         Debe existir camino acondicionado que permita el acceso a los sistemas de tratamiento de aguas residuales, observar el efluente de vertido, que sea compacto, permanezca libre de malezas y aguas estancadas.

 

10.4. Manejo de los desechos.

 

a)         Los desechos deben manejarse de acuerdo con lo establecido en el plan para el manejo de los desechos (líquidos, sólidos y la cerdaza), así como, cumplir lo indicado en el manual de operaciones del sistema de tratamiento, aprobado por el Ministerio de Salud. Estos deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda, sujetos a tratamiento y disposición final de manera que se evite o disminuya en lo posible la contaminación del aire, suelo o de las aguas.

 

b)         El o los sistemas de tratamiento deben estar protegidos con el fin de evitar accidentes.

 

10.5. Implementos de trabajo y condiciones sanitarias para los trabajadores. Será obligación de todo propietario de granjas porcinas, lo siguiente: proveer de sus trabajadores de los implementos de trabajo y poner en práctica, medidas de seguridad e higiene para proteger la salud de sus trabajadores. Estas deberán contar con:

 

a)         Instalaciones sanitarias, para uso del personal: servicio sanitario, lavamanos, agua, baño con sus aditamentos y accesorios completos en buen estado de uso; previstos de jabón, desinfectantes y toallas. Cuando la granja cuente con casa de peones, los servicios sanitarios para el personal pueden ser los mismos.

 

b)         Área acondicionada para que el personal pueda ingerir sus alimentos, separada de los galerones donde se ubican los cerdos; protegida contra el ingreso de insectos y vectores.

 

c)         Proporcionar implementos de protección personal, tales como: botas de hule, guantes y delantal.


 

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