Artículo
12.Requisitos del permiso de funcionamiento:
Toda persona física o jurídica que desee obtener el Permiso de Funcionamiento para
operar granjas porcinas deberá cumplir lo que indica el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento. Además de los requisitos indicados en los
artículos 5º, 6º y 7º y poseer las condiciones establecidas en el artículo 9º del
presente Reglamento.
Para
la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez deberá:
a) Completar el
Formulario Unificado de Solicitud de Permiso de Funcionamiento y presentarlo ante el Área
Rectora de Salud Correspondiente.
b) Contar con la
aprobación del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales por parte del MS, y
su implementación conforme su memoria de cálculo y sus respectivos manuales de
operación y mantenimiento, tal y como lo establece el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales.
c) Presentación
del Plan de Manejo de Desechos (sólidos, líquidos y la cerdaza). Este se presentará
ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente para su estudio y
aprobación. Debiendo contemplar las etapas de recolección, tratamiento, almacenamiento,
transporte y disposición final; utilizando para su elaboración la Guía para la
Elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Residuos elaborada por la DPAH. Estos
planes serán verificados en el campo.
d) En caso de
existir vertido de aguas residuales al alcantarillado, adjuntar fotocopia de la
Autorización de Conexión al Sistema de Alcantarillado Sanitario. En acatamiento a lo que
establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre y el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales.
Para
la renovación del permiso de funcionamiento:
a) Ningún permiso
de funcionamiento podrá ser concedido ni prorrogado automáticamente cuando existan
órdenes sanitarias pendientes o incumplidas por la parte interesada de obtener la
renovación del permiso.
b) Solicitar la
renovación un mes antes del vencimiento del permiso de funcionamiento.
c) Las granjas
porcinas deberán tener aprobado e implementado el Plan de Manejo de Desechos (sólidos,
líquidos y de la cerdaza).
d) En los casos en
que exista planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a cuerpos receptores de
agua o al alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los parámetros establecidos en
el Decreto Nº 26042-S-MINAE, y tener aprobado el último Reporte Operacional presentado
ante el Ministerio de Salud o Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.