Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 17

Artículo 17.—Disposición de restos: Los animales muertos o parte de estos, como fetos, placentas u otras, deberán ser dispuestos en lugares especialmente diseñados para tal fin; asegurando la inocuidad de tal proceso. Esta información debe incluirse en el Plan de Manejo de Desechos de la Granja.


 

Ir al inicio de los resultados