Artículo 17
Artículo
17.Disposición de restos: Los animales
muertos o parte de estos, como fetos, placentas u otras, deberán ser dispuestos en
lugares especialmente diseñados para tal fin; asegurando la inocuidad de tal proceso.
Esta información debe incluirse en el Plan de Manejo de Desechos de la Granja.
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