Artículo 22
Artículo
22.Ingreso y acceso: Los propietarios,
administradores o encargados de la granja quedan obligados a permitir y facilitar el
ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales a las autoridades de salud
debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones o toma
de muestras, cuando así se requiera. Toda persona deberá, para ingresar a la granja
porcina, acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad señalados por la
administración de la granja y anotar en el libro bitácora: nombre y
apellido, institución a la que pertenece y motivo de visita.
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