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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.—Ingreso y acceso: Los propietarios, administradores o encargados de la granja quedan obligados a permitir y facilitar el ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales a las autoridades de salud debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones o toma de muestras, cuando así se requiera. Toda persona deberá, para ingresar a la granja porcina, acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad señalados por la administración de la granja y anotar en el “libro bitácora”: nombre y apellido, institución a la que pertenece y motivo de visita.


 

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