Artículo
3ºDefiniciones. Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por:
a) Área Rectora de Salud: Es la dependencia
ministerial responsable de ejecutar los procesos y llevar a cabo las funciones de
rectoría, así como los programas operativos asignados, según la definición de sus
áreas de competencia y dentro de la circunscripción territorial correspondiente.
b) Buenas Prácticas Pecuarias: Conjunto de normas y
acciones conducentes a demostrar y garantizar la producción sana en la actividad pecuaria
o ganadera, de forma que se cumpla con los requerimientos de calidad sanitaria que demanda
la necesidad de los consumidores.
c) Cerdaza: Excretas de cerdo.
d) Cuarentena: Es el tiempo de aislamiento y
observación a que son sometidos los animales, debiendo abarcar el período máximo de
incubación para cada enfermedad; contemplando una serie de medidas sanitarias que incluye
la restricción de movilización de animales, así como de insumos, materiales, equipos,
productos y subproductos que hayan estado expuestos a la fuente de contaminación con el
fin de minimizar el riesgo de transmisión de la enfermedad.
e) DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano.
f) Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad
en animales, inscrita en el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal y cuya presencia debe
ser señalada obligatoriamente a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se
sospecha. Las mismas son consideradas en la lista A del Código Zoosanitario
Internacional de la Organización Internacional de Epizoótias.
g) Galpones: Áreas techadas donde se mantienen los
cerdos.
h) Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o
instalación, sistema de tratamiento de aguas residuales y anexos a cubierto o
descubierto, en los que se tienen o permanezcan cerdos, con fines de reproducción,
crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus subproductos
(cerdaza).
i) Instalaciones: Toda infraestructura que compone o
constituye una granja porcina, incluyendo: almacenamiento de producto alimenticio para los
cerdos, productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja,
productos veterinarios, sistemas de tratamiento de aguas residuales y cualquier otro local
necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.
j) Levantamiento Dimensional (croquis): La
representación gráfica que permita visualizar las construcciones existentes y su
ubicación dentro de la propiedad.
k) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
l) MS: Ministerio de Salud.
m) Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso técnico que
abarca la recolección, el almacenamiento, tratamiento, transporte, mercadeo y uso o
disposición final de las excretas de los cerdos.
n) Porcicultor: Persona física o jurídica que se
dedica a la crianza de cerdos en cualquiera de sus etapas.
o) Sistema de Tratamiento de aguas residuales: Toda
infraestructura instalada donde se efectúen procesos, físicos, químicos o biológicos,
o bien una combinación de ellos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua
residual, de tal manera que esta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada, o reusada,
en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y con la finalidad de dar
tratamiento a la cerdaza y lodos sedimentados, de tal manera que estos puedan ser
posteriormente utilizados como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de
suelos como sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales.