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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Definiciones

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

 

a)         Área Rectora de Salud: Es la dependencia ministerial responsable de ejecutar los procesos y llevar a cabo las funciones de rectoría, así como los programas operativos asignados, según la definición de sus áreas de competencia y dentro de la circunscripción territorial correspondiente.

 

b)         Buenas Prácticas Pecuarias: Conjunto de normas y acciones conducentes a demostrar y garantizar la producción sana en la actividad pecuaria o ganadera, de forma que se cumpla con los requerimientos de calidad sanitaria que demanda la necesidad de los consumidores.

 

c)         Cerdaza: Excretas de cerdo.

 

d)         Cuarentena: Es el tiempo de aislamiento y observación a que son sometidos los animales, debiendo abarcar el período máximo de incubación para cada enfermedad; contemplando una serie de medidas sanitarias que incluye la restricción de movilización de animales, así como de insumos, materiales, equipos, productos y subproductos que hayan estado expuestos a la fuente de contaminación con el fin de minimizar el riesgo de transmisión de la enfermedad.

 

e)         DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano.

 

f)          Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad en animales, inscrita en el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal y cuya presencia debe ser señalada obligatoriamente a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Las mismas son consideradas en la lista “A” del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Internacional de Epizoótias.

 

g)         Galpones: Áreas techadas donde se mantienen los cerdos.

 

h)         Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o instalación, sistema de tratamiento de aguas residuales y anexos a cubierto o descubierto, en los que se tienen o permanezcan cerdos, con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus subproductos (cerdaza).

 

i)          Instalaciones: Toda infraestructura que compone o constituye una granja porcina, incluyendo: almacenamiento de producto alimenticio para los cerdos, productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja, productos veterinarios, sistemas de tratamiento de aguas residuales y cualquier otro local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.

 

j)          Levantamiento Dimensional (croquis): La representación gráfica que permita visualizar las construcciones existentes y su ubicación dentro de la propiedad.

 

k)         MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

l)          MS: Ministerio de Salud.

 

m)        Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso técnico que abarca la recolección, el almacenamiento, tratamiento, transporte, mercadeo y uso o disposición final de las excretas de los cerdos.

 

n)         Porcicultor: Persona física o jurídica que se dedica a la crianza de cerdos en cualquiera de sus etapas.

 

o)         Sistema de Tratamiento de aguas residuales: Toda infraestructura instalada donde se efectúen procesos, físicos, químicos o biológicos, o bien una combinación de ellos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua residual, de tal manera que esta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada, o reusada, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y con la finalidad de dar tratamiento a la cerdaza y lodos sedimentados, de tal manera que estos puedan ser posteriormente utilizados como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de suelos como sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales.


 

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