Artículo 4ºDe los productores
Artículo
4ºDe los productores. Todo propietario o
administrador de una granja porcina, está obligado a aplicar las medidas sanitarias,
indicadas en el presente reglamento, leyes y reglamentos conexos a fin de evitar que las
diferentes áreas o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de
infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que
sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.
Deberán
además acatar y dar estricto cumplimiento a las políticas de salud animal
correspondientes al sector, incluyendo las buenas prácticas pecuarias conforme a los
lineamientos que para el efecto emita el MAG.
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