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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—De los productores

Artículo 4º—De los productores. Todo propietario o administrador de una granja porcina, está obligado a aplicar las medidas sanitarias, indicadas en el presente reglamento, leyes y reglamentos conexos a fin de evitar que las diferentes áreas o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.

 

Deberán además acatar y dar estricto cumplimiento a las políticas de salud animal correspondientes al sector, incluyendo las buenas prácticas pecuarias conforme a los lineamientos que para el efecto emita el MAG.


 

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