Artículo
7ºVisto Bueno de Ubicación: Las granjas
porcinas sólo podrán ubicarse para su construcción y ampliación, en zonas o sitios
previamente aprobados por el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección del Área
Rectora de Salud correspondiente, la que otorgará el Visto Bueno de Ubicación.
Para
la obtención del Visto Bueno de Ubicación el interesado deberá cumplir los siguientes
requisitos y presentarlos en la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva:
a) Completar y presentar la fórmula
solicitud de Visto Bueno de Ubicación.
b) Presentar Permiso de Uso de Suelo,
otorgado por la Municipalidad respectiva o el INVU.
c) Presentar plano catastrado de la
propiedad o finca donde se ubicará el establecimiento.
d) Presentar Croquis de proyecto,
ubicándolo según el plano catastrado.
e) Descripción general del proyecto.
f) En caso de que el
establecimiento se pretenda instalar en áreas de recarga de los acuíferos de
manantiales, se deberá aportar autorización emitida por la respectiva Área de
Conservación del MINAE de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento a
la Ley Forestal (Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996).
Así
como el alineamiento en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos,
lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos. (Se requiere especial
pronunciamiento del Departamento de aguas del MINAE).
g) Aportar copia de la
resolución emitida por la Secretaria Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), respecto a
la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de viabilidad ambiental que
establezca o recomiende dicha Instancia.
La
Dirección del Área Rectora de Salud, tramitará la solicitud, analizará la
documentación presentada y los informes técnicos de campo respectivos, que servirán de
fundamento para su aprobación o denegación de la solicitud.