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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Visto Bueno de Ubicación: Las granjas porcinas sólo podrán ubicarse para su construcción y ampliación, en zonas o

Artículo 7º—Visto Bueno de Ubicación: Las granjas porcinas sólo podrán ubicarse para su construcción y ampliación, en zonas o sitios previamente aprobados por el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente, la que otorgará el Visto Bueno de Ubicación.

 

Para la obtención del Visto Bueno de Ubicación el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos y presentarlos en la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva:

 

a)      Completar y presentar la fórmula solicitud de Visto Bueno de Ubicación.

 

b)      Presentar Permiso de Uso de Suelo, otorgado por la Municipalidad respectiva o el INVU.

 

c)      Presentar plano catastrado de la propiedad o finca donde se ubicará el establecimiento.

 

d)      Presentar Croquis de proyecto, ubicándolo según el plano catastrado.

 

e)      Descripción general del proyecto.

 

f)       En caso de que el establecimiento se pretenda instalar en áreas de recarga de los acuíferos de manantiales, se deberá aportar autorización emitida por la respectiva Área de Conservación del MINAE de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento a la Ley Forestal (Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996).

Así como el alineamiento en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos. (Se requiere especial pronunciamiento del Departamento de aguas del MINAE).

 

g)      Aportar copia de la resolución emitida por la Secretaria Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de viabilidad ambiental que establezca o recomiende dicha Instancia.

 

La Dirección del Área Rectora de Salud, tramitará la solicitud, analizará la documentación presentada y los informes técnicos de campo respectivos, que servirán de fundamento para su aprobación o denegación de la solicitud.


 

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