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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32312 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Distancias: Las instalaciones de las granjas porcinas deberán guardar las distancias mínimas y siguientes:

Artículo 8º—Distancias: Las instalaciones de las granjas porcinas deberán guardar las distancias mínimas y siguientes:

 

a)         Galpones que albergan los cerdos: No menos de treinta y cinco (35) metros respecto a las líneas de colindancia con propiedades vecinas y vías públicas, quedando a criterio de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud en aquellas granjas existentes de reducir la distancia hasta 6 metros, cuando la colindancia sea con fincas y que no existan viviendas cercanas además de que se garantice el cumplimiento de los planes de confinamiento. En terrenos con pendientes fuertes (mayor a 30%) erosionables o muy húmedos se deberá guardar una distancia de cincuenta (50) metros horizontales.

 

b)         No menos de 500 metros medidos horizontalmente, del galpón más cercano a los linderos de propiedad respecto a Establecimientos de Salud, Establecimientos Educativos y Establecimientos para el Adulto Mayor.

 

c)         Sistema de tratamiento de aguas residuales: Se contemplarán las disposiciones consignadas en el Decreto Nº 31545-S Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003.

 

d)         Respecto a las Áreas Protegidas deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 “Ley Forestal”.

 

Las granjas porcinas instaladas antes de la publicación del presente reglamento, que no cumplan con los retiros indicados en los incisos a y b, pero que han contado con permiso de funcionamiento, podrán continuar operando siempre y cuando sus condiciones estructurales, físico sanitarias y de seguridad no afecten la salud de las personas, el ambiente y se confinen las molestias dentro de la propiedad, debiendo presentar el croquis (no planos) actualizado de las instalaciones.

 

Si el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación ante el Área Rectora de Salud correspondiente.


 

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