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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25439 >> Fecha 27/08/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25439 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—El otorgamiento de las concesiones , así como toda cesión, hipoteca, arriendo o fideicomiso, referente a las concesiones, deberá inscribirse en el Registro de Concesiones del Proyecto, del Registro Nacional.

En los casos de traspaso de concesiones, el adquirente se tendrá para todo efecto como concesionario. En el caso de arrendamiento, el arriendo seguirá la suerte de la concesión.

 

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