Artículo 13
Artículo 13.El otorgamiento de las concesiones ,
así como toda cesión, hipoteca, arriendo o fideicomiso, referente a las concesiones,
deberá inscribirse en el Registro de Concesiones del Proyecto, del Registro Nacional.
En los casos de traspaso de concesiones, el adquirente se
tendrá para todo efecto como concesionario. En el caso de arrendamiento, el arriendo
seguirá la suerte de la concesión.
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