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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25439 >> Fecha 27/08/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25439 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Todos los ingresos obtenidos por la administración del Proyecto serán transferidos al Fondo creado por el artículo 7 de la Ley 6758, cuyo presupuesto cubrirá todos los gastos e inversiones del Proyecto a cargo del Instituto.

 

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