Artículo 16
Artículo 16.Los adjudicatarios de concesiones
deberán rendir una garantía de cumplimiento de hasta el cinco por ciento (5%) del valor
estimado de cada etapa del Proyecto a realizar. La fijación respectiva la hará el
Instituto, previo dictamen del Consejo Director. Esta garantía será devuelta 60 días
después de concluidas las obras de la etapa respectiva, a satisfacción del Consejo
Director Como garantías sólo se aceptarán las indicadas en la Ley y Reglamento de
contratación administrativa.
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