Artículo 20
Artículo 20.La restitución de daños y perjuicios
procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin
perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual
cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.
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