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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25439 >> Fecha 27/08/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25439 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

 

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