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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25439 >> Fecha 27/08/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25439 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—La ejecución de garantías, parcial o totalmente , procederá en los casos en que se incumplan las obligaciones que se garantizan y será independiente de una eventual cancelación de la concesión.

 

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