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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25439 >> Fecha 27/08/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25439 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Del Consejo Director:

Artículo 3°—Del Consejo Director:

El Proyecto será dirigido y administrado por la Oficina Ejecutora, como órgano con desconcentración máxima, dependiente directo de la Junta Directiva del Instituto.

La Oficina Ejecutora estará integrada por un Consejo Director, una Dirección Ejecutiva y el personal estrictamente necesario.

El Consejo Director estará formado por cinco miembros: El Presidente Ejecutivo del Instituto, quien lo presidirá, sustituido en sus ausencias por el Vicepresidente de la Junta Directiva: dos representantes del Instituto y dos representantes de la empresa privada. Todos los miembros deberán tener experiencia en actividades turísticas y serán nombrados libremente por la Junta Directiva. Durarán en sus cargos cinco años, renovables, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento, para lo cual se considerarán servidores de confianza.

El cargo de miembro del Consejo Director será ad honorem.

Transitorio: Para los efectos de este artículo los actuales miembros del Consejo Director durarán en sus cargos hasta el día último del mes de mayo de 1998.

 

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