Artículo 5°Las concesiones se otorgarán previo concurso, cuyo cartel
deberá publicarse en "La Gaceta" y en un diario de circulación nacional
Artículo 5°Las concesiones se otorgarán previo
concurso, cuyo cartel deberá publicarse en "La Gaceta" y en un diario de
circulación nacional.
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