Artículo 20
Artículo
20.—Objetivo de las investigaciones.
Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente
investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito
para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.
En el caso de que concluida la
investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para abrir
un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades
disciplinarias, el órgano encargado de la investigación en su informe final
deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y
relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos
tendente a originar la apertura de los procedimientos administrativos
procedentes.
Si
se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior
traslado al Ministerio Público.
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