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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.

            En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, el órgano encargado de la investigación en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos tendente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes. 

 Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

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