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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.— Comunicación de resultados. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda, el informe final de la investigación preliminar, la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

 

(Así reformado por el artículo 1°, inciso c),  del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

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