Artículo 25
Artículo
25.— Adición y
aclaración.
Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar
procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días
hábiles, misma que se podrá interponer ante el órgano competente que emitió los
resultados finales, dicha solicitud, la podrá hacer la Administración Activa o
quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de
la investigación preliminar.
(Así
reformado por el artículo 1°, inciso d), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27
de febrero de 2008)
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