Artículo 2º—Ámbito de Aplicación
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación. Este
Reglamento se aplicará:
a)
A los funcionarios de la Administración Pública, estatal y no estatal.
b)
A los funcionarios de hecho.
c)
A las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus
formas.
d)
A las personas que laboran para los entes públicos encargados de gestiones
sometidas al derecho común.
e)
A los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de
personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o
servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de
gestión.
f)
A los ciudadanos denunciantes.
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