Artículo 29
Artículo
29.—Del cumplimiento de la jornada
ordinaria. En aquellos órganos y entes del Sector Público que, con base en
su reglamentación interna se le autoriza a los funcionarios públicos a ejercer
la docencia en centros de enseñanza superior en horas que coinciden con el
horario de trabajo de la institución o de la empresa pública, el respectivo
jerarca deberá establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que
ese servidor cumplirá el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria.
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