Artículo 31
Artículo
31.—Retribución económica por la
prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen
especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica
por el no ejercicio de la profesión liberal, además de las otras que posea el
funcionario que no sean requisitos para ocupar el cargo, será equivalente a un
sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría
del puesto respectivo.
(Nota de Sinalevi: Sobre este
tema véase el numeral 15
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004)
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