Artículo 38
Artículo
38.—Deber de renuncia. Los
funcionarios indicados en el artículo 18 de la Ley, contarán con un plazo de
treinta días hábiles para acreditar ante la Contraloría General, según
corresponda su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral
de su separación, o bien el correspondiente traspaso del capital accionario.
Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por una única vez
por la Contraloría General hasta por un período igual.
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