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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Dudas sobre el valor del bien. En caso de existir duda en torno al valor del bien, la entidad u órgano público en el que se desempeñe el funcionario, deberá presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes al reporte del funcionario, la solicitud de criterio técnico de la Dirección General de Tributación Directa, quien deberá resolver el punto dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la gestión.

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