Artículo 44
Artículo 44.—Dudas sobre el valor del bien. En caso
de existir duda en torno al valor del bien, la entidad u órgano público en el
que se desempeñe el funcionario, deberá presentar, dentro de los diez días
hábiles siguientes al reporte del funcionario, la solicitud de criterio técnico
de la Dirección General de Tributación Directa, quien deberá resolver el punto
dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la gestión.
|