Artículo 47
Artículo 47.—Procedimiento para determinar la relevancia
histórica-cultural del bien. Una vez inscrito el bien, en el Registro
previsto en el artículo anterior, la Dirección General de Administración de
Bienes, si así se estima pertinente, consultará al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, a efecto de determinar, mediante dictamen técnico, si el
bien donado posee relevancia histórico-cultural.
En caso de acreditarse
esta relevancia histórico-cultural los entregará a los órganos o entes
administrativos competentes para su conservación y administración.
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