Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 47

Artículo 47.—Procedimiento para determinar la relevancia histórica-cultural del bien. Una vez inscrito el bien, en el Registro previsto en el artículo anterior, la Dirección General de Administración de Bienes, si así se estima pertinente, consultará al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a efecto de determinar, mediante dictamen técnico, si el bien donado posee relevancia histórico-cultural.

En caso de acreditarse esta relevancia histórico-cultural los entregará a los órganos o entes administrativos competentes para su conservación y administración.

Ir al inicio de los resultados