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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 52
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Artículo 52
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SECCIÓN QUINTA

SECCIÓN QUINTA

Destino de bienes decomisados

Artículo 52.—Destino de los bienes recibidos por el Estado. Los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero y derechos que reciba el Estado a causa de la condenatoria judicial firme por el delito de enriquecimiento ilícito, tendrán por fin principal resarcir los daños económicos o sociales ocasionados.

Con este fin, el Estado podrá vender, donar o conservar dichos bienes, conforme el interés público lo exija, salvo lo que la Ley establece en el segundo párrafo de su artículo 61 en relación con los bienes inmuebles. En todo caso, dichos bienes deberán ser valorados por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa. 

Corresponderá al Ministerio de Hacienda definir el destino específico de cada bien caído en comiso en aplicación de la Ley.  La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa custodiará y llevará un registro actualizado de dichos bienes. En este registro deberán consignarse los siguientes datos:

a)     Datos de identificación del bien.

b)    Sentencia Judicial que lo adjudicó a favor del Estado.

c)     Destino asignado al bien.

Facultativamente, dichos bienes podrán asignarse, en forma equitativa, entre el Ministerio Público, Contraloría General y Procuraduría de la Ética Pública. A estos efectos, los órganos mencionados deberán presentar una solicitud motivada ante el Ministerio de Hacienda, que resolverá dentro de un plazo de treinta días naturales. 

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