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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Destino de los bienes recibidos por otras entidades públicas.

Los bienes muebles, valores, dinero y derechos que reciban los órganos y entes del Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y las empresas públicas, a causa de la condenatoria judicial firme por el delito de enriquecimiento ilícito, tendrán por fin principal resarcir los daños económicos o sociales ocasionados.

Con este fin, la institución receptora podrá vender, donar o conservar dichos bienes, conforme el interés público lo exija. En todo caso, dichos bienes deberán ser valorados por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa.

Quedan facultados dichos entes y empresas para donar los bienes recibidos a favor del Ministerio Público, Contraloría General y Procuraduría de la Ética Pública. La asignación de estos recursos deberá responder a un sano criterio de equidad y deberá ser proporcional a las necesidades reales de cada institución.

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