Artículo 53
Artículo 53.—Destino de los bienes recibidos por otras
entidades públicas.
Los bienes muebles,
valores, dinero y derechos que reciban los órganos y entes del Administración
descentralizada, los entes públicos no estatales y las empresas públicas, a
causa de la condenatoria judicial firme por el delito de enriquecimiento
ilícito, tendrán por fin principal resarcir los daños económicos o sociales
ocasionados.
Con este fin, la
institución receptora podrá vender, donar o conservar dichos bienes, conforme
el interés público lo exija. En todo caso, dichos bienes deberán ser valorados
por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa.
Quedan facultados dichos
entes y empresas para donar los bienes recibidos a favor del Ministerio
Público, Contraloría General y Procuraduría de la Ética Pública. La asignación
de estos recursos deberá responder a un sano criterio de equidad y deberá ser
proporcional a las necesidades reales de cada institución.
|