CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
de su situación patrimonial
Artículo 54.—Obligados a declarar. Para los efectos de lo
dispuesto en los artículos 56 y 57, están obligados a presentar la declaración
aquellos funcionarios que realicen las funciones correspondientes a los
perfiles, en las condiciones que se detallarán seguidamente:
a) En propiedad.
b) En forma interina.
c) A plazo fijo, o
d) con recargo o asignación de
funciones mediante resolución expresa.
Para el caso de los nombramientos indicados en los incisos b), c) y d)
el plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de
haber cumplido seis meses efectivos y continuos en el ejercicio de las
funciones que lo señalan como declarante.
Esta disposición no se aplicará a los cargos de Magistrados Suplentes
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Poder Judicial, a los cargos de
elección popular, ni a los miembros suplentes de juntas directivas, los cuáles
se regirán por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N º 8422,
respectivamente.
(Así reformado por el artículo 1°,
inciso e), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)
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