Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 55

Artículo 55.— Funcionarios que deben declarar. El deber de declarar se genera cuando las funciones desempeñadas por el funcionario estén directamente relacionadas con la materia aduanera, con los procesos de compras públicas o con las acciones de administrar, custodiar, fiscalizar, o recaudar fondos públicos o con las funciones de establecer rentas o ingresos a favor del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de fondos públicos, todo de conformidad con los perfiles descritos en el artículo 56. También deben presentar declaración quienes ocupen las clases de puestos descritas en el artículo 57, siempre y cuanto tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles.

(Así reformado por el artículo 1°, inciso f), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)

Ir al inicio de los resultados