Artículo 55
Artículo
55.— Funcionarios que deben declarar. El deber de declarar se genera
cuando las funciones desempeñadas por el funcionario estén directamente
relacionadas con la materia aduanera, con los procesos de compras públicas o
con las acciones de administrar, custodiar, fiscalizar, o recaudar fondos
públicos o con las funciones de establecer rentas o ingresos a favor del
Estado, aprobar o autorizar erogaciones de fondos públicos, todo de conformidad
con los perfiles descritos en el artículo 56. También deben presentar
declaración quienes ocupen las clases de puestos descritas en el artículo 57,
siempre y cuanto tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles.
(Así reformado por el artículo 1°,
inciso f), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)
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