Artículo 57
Artículo
57.— Listas de funcionario afectos a la
obligación de declarar. Deberán presentar
declaración jurada quienes ocupen las clases de puestos descritas en este
artículo, siempre que tengan una o varias de las funciones descritas en los
perfiles del artículo 56, sin perjuicio de que otros funcionarios deban cumplir
con ese deber con base únicamente en dichos perfiles.
• Miembros suplentes de juntas directivas
• Oficiales Mayores de instituciones
diferentes a los ministerios.
• Gerentes y subgerentes.
• Gerentes de división.
• Gerentes asociados.
• Directores ejecutivos.
• Directores y subdirectores.
• Jefes y subjefes.
• Coordinadores.
• Subproveedores.
• Contador y subcontador nacional.
• Tesorero y subtesorero nacional.
• Vicerrectores.
• Decanos.
• Miembros de Consejos.
• Secretarios de Juntas y Consejos.
• Delegados y subdelegados.
• Alcaldes Suplentes (Vicealcades).
• Intendentes municipales o de otras
instituciones.
(Así reformado por el artículo 1°,
inciso h), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)
|