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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.— Listas de funcionario afectos a la obligación de declarar. Deberán presentar declaración jurada quienes ocupen las clases de puestos descritas en este artículo, siempre que tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles del artículo 56, sin perjuicio de que otros funcionarios deban cumplir con ese deber con base únicamente en dichos perfiles.

•    Miembros suplentes de juntas directivas

•    Oficiales Mayores de instituciones diferentes a los ministerios.

•    Gerentes y subgerentes.

•    Gerentes de división.

•    Gerentes asociados.

•    Directores ejecutivos.

•    Directores y subdirectores.

•    Jefes y subjefes.

•    Coordinadores.

•    Subproveedores.

•    Contador y subcontador nacional.

•    Tesorero y subtesorero nacional.

•    Vicerrectores.

•    Decanos.

•    Miembros de Consejos.

•    Secretarios de Juntas y Consejos.

•    Delegados y subdelegados.

•    Alcaldes Suplentes (Vicealcades).

•    Intendentes municipales o de otras instituciones.

(Así reformado por el artículo 1°, inciso h), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)

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