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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.— Plazos para la presentación de la declaración jurada de bienes. Los funcionarios obligados a presentar declaración inicial, deberán hacerlo conforme a los siguientes plazos:

 

1)  Declaración inicial: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo, con la excepción dada en el artículo 54 de este reglamento. En esta declaración el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a muebles inscribibles ante el Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar los que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual los traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.

2)  Declaración anual: La declaración anual deberá ser presentada en los primeros quince días hábiles del mes de mayo de cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese período, las mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y su monto.

3)  Declaración final: Dentro del término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a presentación de declaración jurada, el declarante deberá presentar una declaración final, en la cual consignará las variaciones que hubiera experimentado su patrimonio desde la última declaración rendida, así como el origen de esas variaciones.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso j ), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)

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