Artículo 61
Artículo
61.—
Plazos para la presentación de la declaración jurada de bienes. Los funcionarios
obligados a presentar declaración inicial, deberán hacerlo conforme a los
siguientes plazos:
1) Declaración
inicial: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume
el cargo, con la excepción dada en el artículo 54 de este reglamento. En esta
declaración el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos
hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a
muebles inscribibles ante el Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar los
que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual
los traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas
y extinguidas por pago, o por cualquier otro motivo, el cual también deberá
identificarse.
2) Declaración anual: La
declaración anual deberá ser presentada en los primeros quince días hábiles del
mes de mayo de cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese
período, las mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere
experimentado en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y su
monto.
3) Declaración final: Dentro del
término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a
presentación de declaración jurada, el declarante deberá presentar una
declaración final, en la cual consignará las variaciones que hubiera
experimentado su patrimonio desde la última declaración rendida, así como el
origen de esas variaciones.
(Así
reformado por el artículo 1°, inciso j ), del decreto ejecutivo N° 34409
del 27 de febrero de 2008)
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