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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.— Actualización de los datos: Las unidades de recursos humanos deberán mantener permanentemente actualizado la base de datos de la Contraloría General de la República , para lo cual podrán solicitar la colaboración de cualquier otra unidad administrativa. Para cumplir con ese deber, las unidades de recursos humanos deberán considerar la existencia, en forma separada o combinada, de las funciones descritas en los perfiles; el nivel de responsabilidad del funcionario y, cuando corresponda, el monto administrado por el declarante en relación con el parámetro económico establecido.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso k), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)

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