Artículo 62
Artículo
62.— Actualización de los datos: Las unidades de recursos humanos
deberán mantener permanentemente actualizado la base de datos de la Contraloría
General de la República , para lo cual podrán solicitar la colaboración de
cualquier otra unidad administrativa. Para cumplir con ese deber, las unidades
de recursos humanos deberán considerar la existencia, en forma separada o
combinada, de las funciones descritas en los perfiles; el nivel de
responsabilidad del funcionario y, cuando corresponda, el monto administrado
por el declarante en relación con el parámetro económico establecido.
(Así reformado por el
artículo 1°, inciso k), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de
2008)
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