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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.— Declaración de sujetos de derecho privado. La Contraloría General de la República queda facultada para emitir mediante resolución debidamente fundamentada las disposiciones, perfiles y parámetros económicos que regulen el deber de presentar declaración jurada de bienes de los sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso l ), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

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