Artículo 65
Artículo 65.—Formulario para la declaración. Los funcionarios
obligados a rendir la declaración, deberán proveerse del formulario respectivo
por los medios que defina la
Contraloría General de la
República.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso m), del decreto ejecutivo
N° 34409 del 27 de febrero de 2008).
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